Donaciones

Las donaciones son un contrato elevado a escritura pública en el que se especifica la transferencia de bienes muebles o inmuebles de forma gratuita e irrevocable a otra persona con la que con antelación se ha llegado a un mutuo acuerdo, es decir, es cuando una persona le regala a otra una parte de sus bienes y todo queda por escrito mediante un contrato.

El donante es quien transfiere los bienes voluntariamente y el donatario es la persona que los recibe también de forma voluntaria, por lo tanto, en la escritura deberá quedar manifestada esta la voluntad de ambos para esta donación y con ellos las especificaciones o condiciones que hayan acordado mutuamente.

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Datos importantes para tener en cuenta acerca de las donaciones

 

  • Cuando se trata de un proceso de donaciones, los bienes donados no entrarán por ningún motivo en la repartición de bienes de una sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho.
  • Si se contempla que una donación es demasiado grande, es posible que el donatario pueda adquirir una obligación para darle una cuota alimentaria a su donante.
  • El donante debe demostrar por medio de un certificado expedido por un contador, que puede hacer la donación sin poner en riesgo su propia sostenibilidad o economía.
  • Si la donación supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) deberá hacerse por medio de una notaría, si el monto es menor a esto, no será necesario presentarla frente a un notario.

 

Requisitos para una donación

 

  • El documento de identidad tanto del donante (Quien dona) como del donatario (Quien recibe).
  • Un mutuo acuerdo del donante y el donatario.
  • El donante debe tener la capacidad para realizar la donación, es decir, que sea una cantidad razonable que no afecte su economía, su vida digna y cumplimiento de sus obligaciones, esto se hace por medio de un certificado de un contador que afirme que el donante tiene la capacidad económica de hacerlo.
  • Por medio de una escritura pública se debe hacer una insinuación de donación y la donación en la que deben estar especificadas las condiciones de ésta a las que se ha llegado por mutuo acuerdo, además de el valor comercial del bien donado.
  • Si las donaciones se va a hacer a una persona menor de edad o a una persona con discapacidad, esta deberá estar representada por el padre, la madre o tutor.
  • Prueba de propiedad de la persona donante, es decir, Título del bien a donar, certificado de libertad y tradición, copia autenticada de la escritura pública, etc.
  • El valor de la donación deberá ser superior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Recibo de pago del impuesto predial y paz y salvo de valorización del bien donado.
  • Si el donante o el donatario es una persona jurídica, como por ejemplo una sociedad, se debe presentar el documento que notifique la existencia y representación legal.

 

Luego de que a donación se eleve a escritura pública, el notario hace entrega de una copia autenticada al donante y al donatario para que la lleven a la oficina de registro de instrumentos públicos para terminar con el trámite.