Una sucesión en Colombia es un proceso por le cual se busca la distribución equitativa de los bienes y deudas de una persona fallecida a sus herederos, sea porque haya dejado un testamento escrito o no. Las sucesiones pueden tramitarse en una notaría en caso que los herederos lleguen a un mutuo acuerdo o si hay un testamento de por medio o por medios judiciales en caso que no haya un testamento o no se haya logrado un mutuo acuerdo entre los herederos.
Hay que tener en cuenta que, si el fallecido era casado, lo primero que se debe hacer es liquidar la sociedad conyugal, es decir, al cónyuge por ley le corresponde el 50% de los bienes comunes que hayan conseguido durante la sociedad conyugal o unión marital de hecho. Otra cosa importante que debes tener en cuenta para realizar una sucesión en Colombia, es que, si los activos de la persona fallecida supera 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se deberá otorgar un poder a un abogado para que realice el proceso sucesorio.
Si uno de los herederos por diferentes circunstancias no está de acuerdo con lo que le corresponde o con realizar el proceso de sucesión, entonces el trámite ya no se podrá hacer por medio de una notaría, sino que se tendrá que iniciar un proceso judicial que pueda resolverlo.
Se debe tener en cuenta que cuando fallece una persona sus bienes son repartidos a sus herederos conforme a su voluntad, pero en el caso en el que la persona no haya dejado un testamento, sus bienes deberán repartirse de manera equitativa con todos los herederos forzosos o legítimos.
Para poder tramitar una sucesión en Colombia, por medio de una notaría es necesario que todos los interesados o herederos tengan un acuerdo mutuo para solicitar la herencia y este acuerdo deberá permanecer hasta finalizar el trámite, el cual deberá ser solicitado por escrito por medio de un abogado al que se le otorgará el poder de realizar este proceso.
Requisitos de una sucesión en Colombia
- Un abogado apoderado con el consentimiento de los herederos.
- Solicitar un inventario de la sucesión.
- Fotocopia autenticada del registro civil de defunción del causante (persona que deja la herencia).
- Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio o la declaración de unión de hecho si es el caso.
- Fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento de los hijos y herederos.
- Fotocopia de las escrituras de los bienes del causante, junto con los certificados de tradición y libertad si es el caso (estos certificados no deberán tener una fecha de expedición mayor a 30 días) y los comprobantes de pago del impuesto predial y la valorización a paz y salvo.
Hay tres tipos de sucesiones en Colombia: la sucesión testamentaria, la sucesión intestada y la sucesión mixta.
La sucesión testamentaria se refiere a cuando el fallecido, cuando estaba en vida y en la capacidad consciente de hacerlo, expresó su voluntad por medio de un testamento para la repartición de sus bienes, en este caso, el proceso sucesorio se podrá realizar en una notaría con el fin de que el notario vele por el cumplimiento de las voluntades descritas en el testamento para con los legatarios.
La sucesión intestada que se refiere a cuando el fallecido o causante no ha dejado un testamento con su voluntad de repartición previo a su muerte, o en algunos casos, porque realizó un testamento que no cumple con el régimen legal, en este caso el proceso de sucesión se debe realizar por medio de un juez quien será el encargado de inventariar, liquidar y repartir los bienes de forma equitativa a los herederos; esto lo hace primero descontando las deudas y repartiendo el excedente.
La sucesión mixta es cuando los bienes del causante (fallecido) tiene un testamento en el que no se encuentran incluidos todos los bienes, es decir, unos quedaron repartidos, pero otros no. En este caso en primera medida, un notario es el encargado de hacer la repartición de los bienes que quedaron testados y una vez este proceso termine, se debe comenzar el proceso sucesorio intestado que se realiza por medio de un juez.
Datos importantes para tener en cuenta en un proceso de sucesión
- Si la persona fallecida (causante) era casado, primero se debe liquidar la sociedad conyugal, lo que se traduce en que al cónyuge le corresponderá el 50% de los bienes comunes existentes de esta unión.
- Si los bienes del causante supera lo 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), será absolutamente necesario dar un poder especial a un abogado para que se encargue de tramitar el proceso.
- Si alguno de los herederos no estuviera de acuerdo con el proceso de sucesión o no apruebe lo que le fue heredado, o también en el caso que aparezca un heredero ilegítimo reclamando su parte, se deberá hacer el proceso por medio de un juez.
- El trámite de sucesión podrá iniciarlo el cónyuge del fallecido (causante), o alguno de los herederos, puede ser los padres, hermanos, hijos o legatarios del testamento (Por lo menos uno de los reclamantes tiene que ser mayor de edad para poder comenzar con el trámite notarial).
- Si el causante falle con un estado civil de unión marital de hecho, esta sociedad marital deberá ser liquidada en el trámite de sucesión, y en este caso será necesario que esa unión se haya registrado legalmente.
- Si uno de los herederos muere, sus hijos podrán tomar su lugar en el proceso de sucesión y recibir la parte heredada por su padre.
- Un proceso de sucesión tarda aproximadamente 3 meses en ser tramitado, mientras que cuando se realiza por medio de un juez, la duración es de aproximadamente de 1 año, sin embargo, puede haber casos particulares que hagan del proceso algo más ágil o más lento.
- Se debe tener en cuenta que si los interesados en el trámite de sucesión llegan a un común acuerdo, y los bienes no superan los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, no se requiere otorgar un poder a un abogado, por lo tanto los interesados podrán iniciar el trámite en la notaría directamente, pero, si hay un común acuerdo y los bienes SI superan los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se deberá otorgar un poder especial a un abogado para que pueda iniciar el trámite de sucesión notarial.
- En el caso que los interesados no puedan llegar a un mutuo acuerdo, será necesario otorgarle un poder especial a un abogado para que presente la demanda ante un juez de familia.