Notaría 6 de Bogotá [Notaría sexta de Bogotá]

La notaría 6 de Bogotá o notaría sexta de Bogotá, se encuentra ubicada en la localidad de Chapinero, cerca de la clínica «La Inmaculada», un lugar de muy fácil acceso por su ubicación central, por lo que podrás llegar en transporte público o privado y realizar tus trámites rápidamente. Aquí te informamos acerca de la dirección, teléfono, correo electrónico, horarios de atención y los trámites que puedes realizar en este lugar.

 

Información general de la notaría 6 de Bogotá

 

Dirección notaría 6 de Bogotá: Carrera 9 # 69 – 27
Teléfono: (1)3001427 – (+57) 3133854015 – (+57) 3177991059
Correo electrónico: [email protected], [email protected]

 

Horarios de atención notaría sexta de Bogotá

Lunes a viernes: De 8:15 A.M a 1:00 P.M y 2:00 P.M a 5:45 P.M

Sábados:  De 8:00 A.M a 12:00 M. (turno)

 

Dirección notaría 6 de Bogotá – ¿Cómo llegar?

 

 

notaría 6 de Bogotá

 

 

Trámites que puedes hacer en la notaría 6 de Bogotá

 

El Registro Civil de Defunción es el documento público que certifica de forma legal el fallecimiento de una persona.

La inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, ya sea que se haya celebrado a través de un rito religioso o ante una autoridad civil como un juez o un notario.

  • Corrección del registro civil:

El registro civil de nacimiento es el documento único legal y definitivo para la identificación de una persona, sin embargo, pueden hacerse algunas correcciones mecanográficas y ortográficas por medio de una notaría. Los errores u omisiones en la inscripción se podrán corregir por medio de una escritura pública en la que el otorgante expresará las razones de la equivocación o de la omisión y las que tiene para corregirlo

  • Liquidación de la sociedad conyugal:

La liquidación de la sociedad conyugal es la acción de repartir equitativamente los bienes y gananciales que fueron adquiridos durante el matrimonio o durante la relación de convivencia.

El matrimonio civil es la unión legal entre dos personas, que se contrae y formaliza ante una autoridad civil, por lo tanto, estará sujeta a derechos y obligaciones de acuerdo a la ley.

Es la declaración voluntaria que hace una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su muerte; este es un acto solemne y es sometido a ciertos requisitos.

El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.

  • Protocolizaciones:

La protocolización es cuando un notario incorpora los documentos y actas que autoriza a un protocolo notarial, que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras dotadas de formalidades específicas determinadas por la ley y que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.

  • Disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo:

Es el trámite que en elevar a escritura pública la manifestación de los cónyuges de disolver la sociedad conyugal que hay entre ellos, esto conlleva el inventario de los bienes y deudas sociales y la liquidación y adjudicación entre ellos.

  • Autenticación de fotografías:

El notario dará testimonio de la autenticidad de una fotografía si establece por sus sentidos que corresponde a la persona que lo está solicitando. Como anexo a la foto deberá ir con un escrito en el que el interesado afirme y  reconozca con su firma la autorización de dicha afirmación.

La inscripción en el registro civil, es un procedimiento legal necesario para establecer, probar, y publicar todo lo relacionado con el estado civil de una personas, desde su nacimiento hasta su muerte, en este caso el registro civil de nacimiento, constituye la base de registro de una persona.

  • Autenticación de copias:

Es el trámite por el cual un notario  da autenticidad a la copia de un documento del cual se le ha enseñado el original.

  • Autenticación de firma:

En este trámite, un notario le da autenticidad a la firma que escribe una persona debidamente identificada en un documento, el usuario deberá estar presente en la notaría.

  • Autenticación de firma registrada:

En este trámite  la diligencia un notario será el encargado de darle autenticidad a la firma que lleva un documento, por corresponder a aquella que previamente había sido registrada ante él por el interesado.

  • Unión marital de hecho:

Se denomina Unión Marital de Hecho, a la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente.

  • Reconocimiento de documento privado:

Toda persona que suscriba un documento privado podrá acudir ante el notario para que autorice el reconocimiento que hace del contenido y de su firma.

  • Diligencia de copias:

Es la diligencia mediante la cual una persona solicita la copia de una escritura pública que reposa en los archivos de una notaría.

  • Cambio de nombre:

Todas las personas tienen la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, o ambos, por medio de una escritura pública. Este trámite se puede realizar por una sola vez en la vida y la persona deberá ser mayor de edad.

  • Reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial:

La Paternidad reconocida de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse de la siguiente manera: Por medio de la orden de un Juez, en el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.

  • Legitimación de hijos:

Los hijos, sin importar si son legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, deberán tener los mismos derechos y obligaciones.

Las sucesiones por mutuo acuerdo de los herederos pueden hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.

  • Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes:

Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente por medio de una notaría.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por medio de una escritura pública ante un notario, mediante la cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, define las reglas que regirán los bienes que aportan.