Notaría 7 de Bogotá [Notaría séptima de Bogotá]

La notaría 7 de Bogotá o notaría séptima de Bogotá está ubicada en el centro oriente de la ciudad, en la localidad de La Candelaria, cerca a la universidad «La Gran Colombia»; esta notaría fue creada mediante la Ley 4 de 12 de septiembre de 1.946, constituyendo una de las primeras notarías creadas en Bogotá. Aquí podrás encontrar toda la información de este lugar, como la dirección, el teléfono, el correo electrónico, los horarios de atención y los trámites que allí puedes realizar.

 

Información general de la notaría 7 de Bogotá

 

Dirección notaría 7 de Bogotá: Calle 12B # 8 – 39
Teléfono: (1) 2826565 – 2826549
Correo electrónico: [email protected]

 

Horarios de atención notaría séptima de Bogotá

 

Lunes a viernes: De 8:00 am a 5:00 pm – Jornada continua
Sábados: de 9:00 am a 1:00 pm

 

Dirección notaría 7 de Bogotá – ¿Cómo llegar?

 

 

 

 

Trámites que puedes realizar en la notaría 7 de Bogotá

 

  • Escrituras públicas de bienes inmuebles:

El contrato de compraventa, consiste en que una persona denominada vendedor, entrega o transfiere, un bien inmueble, sea apartamento, casa, o cualquier bien raíz, a otra denominada comprador, a cambio de pagar una suma de determinado dinero.

  • Permuta de inmuebles:

Es un contrato formal, por el cual, dos personas denominadas permutantes, realizan un intercambio de bienes raíz (apartamento, casa o finca, bodega, etc.) sin recibir a cambio sumas de dinero, a menos de que se trate de pagarse la diferencia de valores.

  • Cancelación de hipoteca:

Una vez el deudor cancele la totalidad de la obligación contenida en una escritura pública de constitución de hipoteca, el acreedor procederá al otorgamiento de la escritura pública de la cancelación del gravamen hipotecario, para lo cual, entregará un certificado de cancelación para ser remitido a la oficina de registro de instrumentos públicos.

  • Declaración de insolvencia de persona natural no comerciante:

En la notaría 7 de Bogotá, si una persona natural catalogada como no comerciante según lo estipulado en el código de comercio, a través de la declaración de insolvencia, pueda resolver el deudor, las controversias, con los acreedores, para el pago de sus obligaciones.

  • Permiso de salida del país de un menor de edad:

Es la facultad que la Ley les confiere a los representantes legales de un niño, niña o adolescente menos de edad para autorizarle la salida del país, cuando viajen con uno de sus padres o con un tercero. Cuando hay un mutuo acuerdo el permiso se otorga ante notario o autoridad consular, pero si, por lo contrario, no se ha llegado a un acuerdo, se debe acudir ante un juez de familia, quien tomará la decisión sobre el permiso. Hay dos tipos de permiso que se pueden otorgar en esta diligencia:

  1. permiso transitorio.
  2. permiso permanente de salida del país: este permiso se otorga mediante escritura pública, para lo cual se requieren los siguientes documentos:
    documentos de identificación de la persona que autoriza la salida del menor, copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor de edad, solicitud, en la que contenga los datos, como nombre completo, documento de identificación del autorizado, así como los datos y la voluntad de consignar el permiso de salida, con las restricciones que decida el usuario.

Esta diligencia se refiere a la transferencia de dominio de un bien inmueble, sin que haya ninguna remuneración a cambio, es decir, manera gratuita.

  • Corrección de registro civil:

Las correcciones pueden hacerse conforme al artículo 88 del decreto 1260 de 1970, solo antes de ser autorizada la inscripción por el funcionario encargado de la función de registro. después de ello, solo pueden hacerse por tres medios: solicitud escrita, escritura pública y sentencia judicial.

  • Constitución de hipoteca:

La hipoteca, es un contrato por el cual una persona denominada deudor hipotecario, entrega a otra denominada acreedor hipotecario, una garantía por el pago de una deuda u obligación, sobre bienes raíces, por lo tanto, debe efectuarse ante notario con el otorgamiento de una escritura pública.

  • Sucesión de bienes por causa de muerte:

Cuando fallece una persona, los bienes dejados por ésta, trátese de bienes muebles, inmuebles, dinero o demás, para que éstos fueren transferidos a los herederos o legatarios, la ley contempla el trámite de sucesión, a través del otorgamiento de una escritura pública ante notario.

  • Conciliaciones:

Es un mecanismo alternativo que, tratándose de una notaría, sólo pueden resolverse las siguientes materias:

  1. Asuntos de materia de familia: Por ejemplo, fijación de cuota alimentaria, divorcios, separación de bienes, etc.
  2. Asuntos de materia civil: Por ejemplo, contrato de arrendamiento, promesas de compraventa, etc.
  3. Asuntos de materia comercial: Ejemplo, contratos relacionados con local comercial, terminación de una sociedad, pago de utilidades, etc.

Es trámite de terminación del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, a través de abogado, cuyo trámite se formaliza mediante el otorgamiento de escritura pública.

  • Constitución de afectación a vivienda familiar:

Este trámite consiste en la limitación al dominio de un inmueble, con el propósito de proteger ese bien raíz adquirido por una pareja, con el fin de destinarlo como su vivienda familiar, constituyéndose en un bien inembargable; excepto, cuando se trata de préstamos para adquisición, construcción o mejora de vivienda, o su constitución de hipoteca se realiza con anterioridad al registro de la afectación.

Permite dar a conocer si una persona contrajo nupcias, informa lo referente a capitulaciones, y prueba su estado civil, así como nulidades, divorcios o cesaciones de efectos civiles, separación de cuerpos, disolución y liquidaciones de sociedades conyugales.

  • Constitución de patrimonio de familia voluntario:

La constitución de patrimonio de familia, se trata de otra protección a la vivienda, que a diferencia de la afectación a vivienda familiar, es inembargable en todo caso, y la cual se efectúa de pleno derecho, cuando se adquiere una vivienda de interés social, por disposición legal.

Es un contrato solemne celebrado ante juez o notario, en el que se unendos personas con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente, profesarse respeto en todas las circunstancias de la vida, y a través de dicha unión constituyen una familia.

Es un documento mediante el cual la persona prueba su existencia ante la familia y la sociedad, individualiza a la persona, permite identificarse, así como ejercer derechos y cumplir obligaciones.

  • Cancelación de afectación a vivienda familiar:

La cancelación de afectación a vivienda familiar, requiere del acto escriturario, que se lleva a la oficina de registro de instrumentos públicos, y en el que refleje la terminación de la afectación a vivienda familiar, por mutuo acuerdo de la pareja, o por el fallecimiento de uno de ellos.

  • Inventario solemne de bienes:

Quien tenga hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces y pretenda contraer matrimonio civil, puede declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces y presentar el inventario solemne de bienes cuando los esté administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas.

Son acuerdos entre los futuros contrayentes en un matrimonio (civil o católico) para constituir una sociedad patrimonial de hecho, sobre los bienes que se incluirán, o no, en la futura sociedad. las capitulaciones se efectúan ante notario, a través escritura pública, antes de contraer matrimonio o constituir sociedad patrimonial de hecho.

  • Cancelación de patrimonio de familia:

Este trámite se puede realizar en el despacho notarial, cuando exista el consentimiento del cónyuge, no haya hijos o habiéndolos, han alcanzado la mayoría de edad.

  • Declaración de la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho:

La manifestación de voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho, además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso; si se hubiere constituido, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial, si hubiere hijos menores de edad se informará sobre su existencia.

  • Poder general:

Es el contrato de mandato por el cual una persona autoriza a otra, para que lo represente y pueda realizar a su nombre, uno o varios actos jurídicos. este contrato debe elevarse a escritura pública y debe subirse al repositorio de poderes, en la ventanilla única de registro (vur).

  • Disolución y liquidación de la sociedad conyugal:

Se realiza ante notario, de común acuerdo, mediante el otorgamiento de la escritura pública, y su disolución se produce por el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico, quedando en estado de liquidación la sociedad conyugal.

  • Cambio de nombre:

Es un trámite que se puede hacer voluntariamente, el inscrito mayor de edad, o los padres en representación del menor, con el fin de suprimir, adicionar o modificar sus nombres o apellidos, éste último, sin que implique cambios de filiación.

  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho:

Una vez disuelta la sociedad de hecho debe hacerse la liquidación del haber social o del patrimonio que la conforma.

El testamento es un acto formal en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Hay dos clases de testamento:

  1. Testamento abierto: el testamento abierto puede ser conocido públicamente por quienes intervienen en él.
  2. Testamento cerrado: el testamento cerrado no se conoce el contenido, o voluntad del testador.
  • Repartición del patrimonio en vida:

Se refiere a la solicitud de partición del patrimonio que espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, mediante escritura pública, previa licencia judicial tramitada conforme a las normas del código general del proceso para los procesos de jurisdicción voluntaria, respetando las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales.

Informa sobre el hecho de la muerte de una persona, ya sea reportado de manera natural, violenta o presunta.

  • Declaración de unión marital de hecho:

Se declara la unión marital de dos personas mediante el otorgamiento de una escritura pública.

  • Corrección del componente sexto en el registro civil de nacimiento:

Consiste en el cambio del componente sexto en el registro civil de nacimiento a través del otorgamiento de escritura pública por una sola vez.

  • Constitución de sociedad patrimonial de hecho:

Este trámite deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados

 

Radicación virtual en la notaría séptima de Bogotá

la notaría 7 de Bogotá, permite la radicación electrónica en línea para predios ubicados en la ciudad de Bogotá, con la intención de simplificar los trámites, y para la comodidad de las personas, por lo tanto, previa la liquidación y pago del impuesto de beneficencia y registro, se puede proceder a radicar el trámite notarial, efectuado por escritura pública, ante la oficina de registro de instrumentos públicos, para que se realicen las inscripciones pertinentes conforme al acto escriturario.

Para conocer las tarifas notariales y hacer cálculos de diferentes tramites, puedes ingresar al pre liquidador de la notaría 7 de Bogotá, dónde podrás simular tus trámites y tener una idea de sus costos.